Vuelvo a retomar un tema que no había olvidado ni mucho menos, el de las irregularidades en la organización de muchos conciertos que se han celebrado este verano. En las próximas fechas tenemos un calendario completito y quién sabe si no se pueden reproducir casos como la suspensión de los cabezas de cartel del Metalway, el despropósito del show de Bruce Springsteen en Santiago de Compostela, la ínfima calidad sonora del de Coldplay en Barcelona y por supuesto las denuncias de FACUA contra los Festivales más importantes de música que se celebran cada verano.

Es en este punto donde quiero recuperar una información que me envió hace un tiempo el asiduo a este blog Florent, en referencia a la normativa sobre espectáculos y que habla bastante a las claras de los derechos que TODOS tenemos a la hora de ir a un concierto. No los olvidéis porque cualquier incumplimiento por parte de los organizadores puede llevar a una merecida indemnización. En negrita y en mayúsculas lo más importante:

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

CAPITULO V
La celebración de los espectáculos

SECCION 1
Carteles o programas

Artículo 62.
1. No podrá celebrarse ningún espectáculo o actividad recreativa pública sin que el Alcalde del municipio tenga conocimiento del cartel o programa tres días antes como mínimo de darlos a conocer al público y les haya estampado el sello correspondiente, como garantía de su presentación. Con tal objeto, el empresario o responsable del espectáculo o actividad presentará oportunamente tres ejemplares del cartel o programa, uno de los cuales será inmediatamente remitido por la Alcaldía al Gobierno Civil de la provincia. La señalada antelación de tres días podrá reducirse a veinticuatro horas, si el empresario o responsable acreditase ante la Alcaldía haber presentado con anterioridad los carteles o programas directamente en el Gobierno Civil.

Asimismo se deberá presentar la documentación correspondiente, en cumplimiento de la normativa especial del espectáculo de que se trate y en particular la documentación acreditativa de la calificación por edades que se hubiera obtenido por el M.º de Cultura. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá celebrar el espectáculo.

2. En todos los carteles habrán de consignarse al menos los datos siguientes:

· a) La denominación corriente de la clase de espectáculo o actividad a desarrollar.

· b) En su caso, el título de las obras y los nombres de sus autores o traductores.

· c) El nombre de los intérpretes, artistas o actores que hayan de actuar y, en su caso, el orden por el que lo harán.

· d) Fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previstas.

· e) Los precios de las diversas clases de localidades, incluidos en ellos todos los impuestos o tributos que les graven.

· f) En su caso, las condiciones del abono para una serie de funciones y los derechos que se reconozcan a los abonados.

· g) La denominación social y domicilio de la Empresa y el nombre, apellidos y domicilio de su titular o representante.

· h) Cuando se trate de películas cinematográficas, el nombre o razón social o comercial de la Empresa distribuidora.

· i) En su caso, la calificación del espectáculo, por edad, otorgada por el Ministerio de Cultura.

3. Sobre la base de la información contenida en la programación y la difundida por la publicidad, así como de la que puedan obtener de los órganos del Ministerio de Cultura o por otros medios, las Autoridades gubernativas y las municipales, teniendo en cuenta las circunstancias locales o temporales que concurran, podrán excepcionalmente prohibir la asistencia de menores e incluso suspender o prohibir la presentación del espectáculo, en el ejercicio de las competencias que les corresponden para mantener el orden público, garantizar la seguridad ciudadana y proteger a las personas, especialmente a la infancia y juventud.

4. Si por cualquier circunstancia la Empresa se viere obligada a variar el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo o actividad recreativa previamente anunciado, lo pondrá en conocimiento del Alcalde del municipio, que lo comunicará al Gobernador civil de la provincia, y procederá inmediatamente a hacer pública la variación, en los mismos sitios en que habitualmente se fijen los carteles y además sobre las ventanillas de los despachos de billetes,

quedando obligada a devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame por no aceptar la variación.



Artículo 63.

1. Los carteles o programas en los que se establezcan las condiciones del abono para una serie de funciones deberán ser remitidos por la Empresa a los Alcaldes para su diligenciamiento, ocho días antes como mínimo de darlos a conocer al público.

2. Los abonados tendrán los derechos que las Empresas les hayan concedido, al tiempo de hacerse los abonos, a través de los programas y carteles para cada temporada, y en todo caso a

la devolución del dinero que hubiesen pagado por los espectáculos que no llegaran a celebrarse o que hubieran sido objeto de variación con la que no estuviesen de acuerdo.


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4 comentarios

  1. RTHB // 5/10/09  

    Interesante compi. Mas que resaltar en negro, tienes que grabarlo a fuego, me estoy referiendo cuando se menciona lo de;

    Quedando obligada a devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo RECLAME por no acpetar la variación.

    Lo dicho, interesante.

    Un saludo.

  2. txinomandinga // 5/10/09  

    buen estudio amigo, y muy interesante, si señor...salud!!

  3. Space Woody/Jagger // 6/10/09  

    Lo dicho, interesantísima información para conocer derechos y posibles reclamaciones. Saludos.

  4. David Gallardo // 6/10/09  

    Nos tratan como a borregos sistemáticamente pero a la peña le da igual. Hasta que suceda una desgracia. Denunciar, siempre denunciar y dar por culo si te ves en una de estas.