Ha sido un verano muy controvertido en cuanto a la organización de conciertos. Desde este blog hemos denunciado la suspensión de actuaciones en el Metalway o los problemas de organización en macrofestivales o conciertos como el de Bruce Springsteen en Santiago de Compostela. Son decenas las personas que se han puesto en contacto con nosotros para denunciar estos casos y la verdad es que uno no puede más que sentirse satisfecho cuando por fin alguien toma cartas en el asunto.
En este caso ha sido la FACUA aunque por desgracia parece que no se han enterado de lo sucedido en el Metalway o en Santiago de Compostela, y se han centrado en otras anomalías igual de denunciables. Me parece algo muy curioso, por no decir otra cosa, toda vez que un compañero de este blog, Florent, presentó una consulta a la Federación de Consumidores sobre el caso del Metalway. Parece que FACUA se ha querido centrar en los ocho Festivales más grandes que se realizan en el estado.
A continuación os corto-pego el texto de la nota que ha publicado FACUA en su página web, pero antes unos pequeños matices para contextualizar. FACUA denuncia ante los organismos de consumo de las comunidades autónomas correspondientes a los siguientes festivales: Bilbao BBK Live (Bilbao), Azkena Rock Festival (Vitoria-Gasteiz), Kobetasonik (Bilbao), Primavera Sound (Barcelona), Sunfec (Cambrils, Tarragona), Festival Arte-Nativo Viña Rock (Villarobledo, Albacete), Festival Internacional de Benicàssim FIB Heineken (Benicàssim, Castellón) y Festival Estrella Levante SOS 4.8 (Murcia).
Los principales motivos son los siguientes: la prohibición de la entrada de comida y bebida, imponiendo su compra dentro del recinto, donde los precios además suelen ser mucho más altos que fuera. La negativa a aceptar la devolución de las entradas en caso de modificación del cartel o el rechazo a devolver la totalidad o una parte del dinero si el espectáculo se cancela por determinados motivos o se suspende cuando haya transcurrido más de la mitad.
Bien, por partes, estoy completamente de acuerdo con el tema de devolver la pasta en caso de modificación del cartel de un concierto. Es lo que ocurrió en el Metalway de forma descarada, pero también en el Kobetasonik con Thin Lizzy. Lo que salga de la denuncia de la FACUA podrá ser perfectamente aplicado a estos festivales.
Lo de la comida en los recintos festivos, según me comenta Florent, existe el precedente de las salas de cine, donde hay antecedentes en sentencias que dieron la razón a las salas de cine para que no se puedan entrar bebidas, comidas o chucherías del exterior. Eso es un tema más discutible. Lo que está claro es que no es lo mismo quedarte sin beber durante un par de horas en una sala de cine, que no le pasa nada a nadie, que no tener derecho a beber en un concierto de 12 horas, si no es pagando a precios, en muchos casos, elevados.
En este sentido también es interesante la reflexión que hace FACUA sobre que la gente que tenga entrada de un solo día no pueda salir de estos macrofestivales. Están limitando la capacidad de elección de los asistentes de tomar algo en cualquier bar obligándoles a consumir en los bares del recinto del concierto. Algo que a todas luces también parece ilegal y denunciable, como han hecho.
En fin, dejo abiertos los comentarios porque seguro que Florent y alguno más quiere hacer su consideración sobre esta denuncia. Os adjunto la nota de la FACUA.
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FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante los organismos de Consumo de sus correspondientes comunidades autónomas un total de ocho festivales de música por incluir en sus condiciones cláusulas abusivas.
Una de las irregularidades es la prohibición de la entrada de comida y bebida, imponiendo su compra dentro del recinto, donde los precios además suelen ser mucho más altos que fuera.
Otras cláusulas abusivas denunciadas son la negativa a aceptar la devolución de las entradas en caso de modificación del cartel o el rechazo a devolver la totalidad o una parte del dinero si el espectáculo se cancela por determinados motivos o se suspende cuando haya transcurrido más de la mitad.
En concreto han sido denunciados los festivales:
- Bilbao BBK (Bilbao), Live Azkena Rock Festival (Vitoria-Gasteiz) y Kobetasonik (Bilbao), ante la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Gobierno vasco.
- Primavera Sound (Barcelona) y Sunfec (Cambrils, Tarragona), ante la Agencia Catalana del Consumo.
- Festival Arte-Nativo Viña Rock (Villarobledo, Albacete) ante el Instituto de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Festival Internacional de Benicàssim FIB Heineken (Benicàssim, Castellón), ante el Área de Consumo de la Generalitat Valenciana.
- Festival Estrella Levante SOS 4.8 (Murcia), ante la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo de la Región Murcia.
Asimismo, FACUA pide a todas las comunidades autónomas que analicen las condiciones de los contratos de los conciertos y festivales que se celebran en sus territorios y emprendan actuaciones sancionadoras si detectan cláusulas abusivas como las denunciadas.
Según recoge en su artículo 80.1 el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las cláusulas no negociadas individualmente deberán cumplir los requisitos de "buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas".
Preceptos similares establecen las distintas leyes autonómicas en materia de protección de los consumidores, en las que FACUA basa sus denuncias.
Y es que algunas cláusulas exigidas por las empresas organizadoras de estos festivales no cumplen con la legislación.
Los festivales Viña Rock, Azkena Rock Festival, Kobetasonik, Sunfec y Bilbao BBK Live prohíben explícitamente la entrada de comida y bebida.
En relación a este asunto, FACUA advierte que las condiciones que pueden fijar las empresas en concepto de derecho de admisión han de estar plenamente justificadas en razones objetivas: higiene, evitación de daños y molestias a las personas o bienes similares, entendiendo por tanto desde la comisión que esta práctica supone la imposición de una cláusula abusiva.
Los festivales Primavera Sound, Fib Heineken, y el Festival Estrella Levante SOS 4.8 aplican cláusulas abusivas referentes a la cancelación o modificación del cartel. Las condiciones de Primavera Sound llegan a plantear que "las malas condiciones climatológicas no dan derecho a devolución del importe de la entrada", recayendo sobre el consumidor la responsabilidad económica en caso de cancelación por dicha causa.
El artículo 86.7 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, indica de forma expresa que será una cláusula abusiva "la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario".
Además son consideradas cláusulas abusivas aquellas que "vinculen el contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato" y las que "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato".
Primavera Sound, FIB Heineken y Festival Estrella Levante SOS 4.8 añaden en sus condiciones que si el festival se suspende una vez transcurrido más de la mitad del espectáculo, no habrá lugar a devolución alguna, creando el mismo desequilibrio entre los derechos y obligaciones que en el caso antes mencionado.
Por otra parte, los Festivales Fib Heineken y Sos 48 añaden una cláusula en la que se reservan el derecho a alterar, modificar o suspender el programa del festival, en cualquier momento, no dando la posibilidad de devolución del importe si el nuevo programa no interesase al consumidor. Esta estipulación también vulnera la normativa ya mencionada.
Entre los requisitos exigidos por las organizaciones de los festivales Azkena Rock Festival, Bilbao BBk Live Y Kobetasonik referentes a la comida y bebida, recogidos en sus respectivas páginas web, se indica que "en el recinto del festival no se puede introducir ni comida ni bebida". Además añaden: "en diferentes localizaciones del recinto encontrarás barras en las que podrás adquirir agua mineral, cerveza, bebidas energéticas, bocadillos, sandwiches...".
La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas del País Vasco, indica en su artículo 21 que el derecho de admisión se ejercerá "de conformidad, en todo caso, con el principio de no discriminación, quedando excluida igualmente cualquier aplicación arbitraria o vejatoria. Habrá de sujetarse también, en su caso, a lo que establezca la normativa sobre calificación de espectáculos".
La organización no deja a los asistentes acceder con comida ni bebida. Es curioso que en el apartado otros consejos recomiendan: "Bebe mucha agua para evitar deshidratarte. Hará calor...".
El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi, señala que "constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta o suministro de bienes o servicios: la inclusión, en las condiciones generales de los contratos que suscriban las personas consumidoras y usuarias o en las ofertas publicitarias, de cláusulas que limiten o vulneren los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias por las disposiciones que resulten aplicables".
La página web del FIB menciona entre las condiciones generales de la entrada que "la Organización se reserva el derecho de alterar, modificar o suspender el programa de FIB Heineken, en cualquier momento. En caso de cancelación total, la Organización se compromete a la devolución del importe del importe de la entrada. La devolución, en caso de cancelación, se podrá efectuar por la Organización dentro del plazo de quince días después de la fecha de comunicación pública de la cancelación".
Además añaden que "si la cancelación se realizara una vez transcurrida más de la mitad del espectáculo, no habrá devolución alguna. No obstante, el coste de distribución que los canales de venta aplican al precio de la entrada, no será devuelto en ningún caso por la Organización, dado que esta no es preceptora de dicho importe y que la prestación de este servicio se entiende realizada en el momento de la compra de la entrada".
La Ley de las Cortes Valencianas 4/2003, de 26 de febrero, de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en su artículo 24 recoge que entre las obligaciones de los titulares de la actividad se encuentra las de "realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo caso de fuerza mayor".
Respecto a la posibilidad de cancelar un concierto sin que exista causa justificada por parte del promotor, la misma normativa autonómica es suficientemente clara al indicar como infracción grave en su artículo 46, tanto en el punto 12, que considera así "la suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada", como en el 18, donde señala "la negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada".
Entre los derechos del público, recogidos en el artículo 26 de la citada Ley, se encuentra el de "que se respeten por la empresa los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades".
Las condiciones generales del festival Primavera Sound indican que "una vez adquirida la entrada no será cambiada ni devuelto su importe, excepto en caso de cancelación del evento. La devolución, en caso de cancelación, se podrá efectuar por el organizador dentro del plazo de quince días desde la fecha de la comunicación pública de la cancelación. Si la suspensión se realiza una vez transcurrida más de la mitad del espectáculo, no habrá lugar a devolución alguna. Las malas condiciones climatológicas no dan derecho a devolución del importe de la entrada".
La Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, recoge en su artículo 6 que "los organizadores y los titulares tienen las siguientes obligaciones llevar a cabo efectivamente el espectáculo público o la actividad recreativa de acuerdo con lo que esté anunciado y en las condiciones con las que se hayan ofrecido al público, salvo que existan causas de fuerza mayor que lo impidan".
Además añade que deberán "devolver a los usuarios o espectadores el importe que hayan abonado en el caso de que el espectáculo o la actividad se suspenda o se modifique de forma esencial, y atender a las reclamaciones por este motivo que sean procedentes, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo en los casos en que se haya anunciado a cada uno de los usuarios o espectadores, de forma expresa y clara, de que los organizadores o titulares se reservan el derecho de modificar la programación, o de los casos en que la suspensión o la modificación se produzcan una vez empezado el espectáculo o la actividad y sean debidas a causas fortuitas o de fuerza mayor".
Por su parte, el apartado "Normas y consejos" de la web de Sunfec Festival, recoge que "queda totalmente prohibido entrar y sacar cualquier tipo de bebida del festival, aunque haya sido adquirida en el mismo".
En el mismo listado añaden que "no se permitirá la salida del recinto del festival bajo ningún concepto antes de las 2 de la mañana. El Abandono antes de esa hora supondrá el tener que pagar nuevamente el ticket de entrada en caso de que se quiera volver a acceder al mismo". Obligando de esta manera a los asistentes a adquirir la bebida en los establecimientos ubicados en el interior del festival.
Tanto en el Primavera Sound como en el Sunfec Festival, FACUA considera que se vulnera la Ley Catalana 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor, donde se recoge que "el Gobierno velará por la aplicación de la legislación vigente con la finalidad de que los consumidores estén protegidos contra la práctica abusiva de la contratación, especialmente en relación a los contratos-tipo establecidos de forma unilateral, las prácticas que conllevan la exclusión en los contratos de los derechos irrenunciables y las cláusulas contractuales que resulten lesivas o abusivas para el consumidor".
En la página web del Festival Estrella Levante Sos 4.8 se incluye un apartado titulado "Condiciones Particulares, Venta de Entradas y Acceso al Recinto Ferial". En el apartado tercero referente a la "Suspensión o Cancelación o Anulación del Festival" se indica que "la organización se reserva el derecho de alterar, modificar o suspender el programa del Festival, en cualquier momento" y que sólo "en caso de cancelación total de las actuaciones musicales, la organización se compromete a la devolución del importe de la entrada".
Además añaden que "si la cancelación de las actuaciones musicales se realizara una vez transcurrida más de la mitad del espectáculo, no habrá devolución alguna" y que "la cancelación, total o parcial, del Festival por causas de fuerza mayor en ningún caso dará lugar a la devolución del importe de la entrada".
Se vulnera el artículo 27 de la Ley 4/1996, de 14 de Junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia que, considera infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministros o de prestación de servicios, entre otras, "la inclusión o aplicación de cláusulas abusivas en la oferta o promoción de productos o servicios, en los contratos o en la propia ejecución de éstos".
Por otro lado, el artículo 28 de la misma norma tipifica como infracción en materia de consumo aquellas conductas ilegítimamente limitadoras de la libertad de elección del consumidor o usuario".
El Festival Arte-Nativo Viña Rock facilita en su página web una guía donde se recogen consejos y normas del cumplimiento para los asistentes. Entre ellos se indica que "no está permitido el acceso al Recinto Ferial con ningún tipo de comida o bebida. En su interior puedes encontrar bares y puestos de comida de diversos estilos y precios".
De acuerdo a la normativa autonómica, artículo 11 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor, los consumidores tendrán derecho a "que no se incluyan en los contratos cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente que perjudiquen al consumidor, contra la buena fe, causando un desequilibrio Importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Hola compi.
ResponderEliminarVeo que hemos coincidido en la publicación de la noticia, pero es de lo mas normal, ya que una denuncia de este tipo es toda una novedad en el panorama musical de este país.
Y comparto la extrañeza de que el Metalway no se encuentre entre los festivales demandados, pues lo sucedido con Heaven & Hell es de nota.
Un saludo
Hola:
ResponderEliminarUn primer comentario sobre esta noticia, más que nada para ubicar estratégicamente las actuaciones emprendidas por FACUA (si luego no me vence el sueño, intentaré hacer otra sobre el fondo del asunto).
Entiendo que FACUA ha actuado como es costumbre en este tipo de asociaciones: una vez que le llega noticia de que un sector determinado puede estar incurriendo en violaciones de los derechos del consumidor, realiza un estudio genérico y denuncia a las empresas más relevantes de dicho sector antes los orgánismos públicos correspondientes, para que estos se pronuncien sobre la legalidad (o no) de esas prácticas habituales. Fijémonos en que FACUA no ha denunciado a ningún festival del los ocho elegidos por ninguna de las suspensiones de las habidas este año (que la mayoria de esos propios festivales han tenido en sus respectivas ediciones) y lo podía haber hecho, sin ningún problema. Lo que FACUA ha hecho es poner en tela de juicio la regla habitual seguidas por las promotoras en la redacción (e imposición) de las condiciones que imponen a los espectadores con la adquisición de la entrada del festival. Y digo esto, porque las asociaciones de consumidores, en casos como estos no entran (ni deben hacerlo a mi entender) a solucionar pleitos particulares; entienden (y yo también lo creo así) que para eso cada perjudicado que se sienta dañado tendrá que valerse de su correspondiente abogado. Lo que FACUA pretende con esta batería de denuncias es que se lleve hasta los organismos correspondientes las prácticas habituales de las promotoras más relevantes del panorama. Porque a buen seguro, según se vayan resolviendo las mismas tendremos (público y el resto de las promotoras que no han sido denuciadas) muy claro a que atenernos a partir de ahora.
Hola:
ResponderEliminarRespecto al fondo del asunto, y como os ha venido contando este blog, hace mes y medio estudie el asunto, consulté a abogado especialista en cláusulas abusivas, y entendí que estábamos en un supuesto claro en tema de festivales. Para darle chance al asunto y salir todos de dudas, realizamos consulta al respecto y, de momento, lo que sabemos es lo que ha comunicado FACUA: Denuncias a discreción.
Respecto a las denuncias de FACUA (se reproduce en la entrada de hoy de este blog) voy a intentar, lo más resumidamente que pueda, dejar constancia por escrito de como lo veo yo. Más que nada para que los seguidores del blog tengan más argumentos y cada uno vaya sacando conclusiones propias.
1.- Tema se suspensiones y cancelaciones. En su día ya se comentó en este blog (ver por todo entrada de 25 de junio) y yo lo sigo teniendo igual (o más ahora con lo de FACUA) las cláusulas que establecen no reintegro de dinero ante este tipo de situaciones son abusivas y por tanto nulas de pleno derecho.
2.- Tema de no dejar salir a la gente con entrada de un solo día (en algunos festivales) o limitar (en otros) la hora de salida con poder entrar de nuevo. Es un tema menor, que realmente no deja ser una vertiente del punto siguiente (ya que se hace para que la gente no consuma fuera y vuelva a entrar) y solucionando dicho punto siguiente quedaría solucionado.
3.- Prohibición de introducir al recinto bebida y comida desde el exterior. No se nos debe escapar que estamos ante un auténtico asunto capital para las promotoras, porque no dudemos ni por un momento que es de esta parte del negocio de donde salen las ganancias del evento. Auténtica hondonada en la línea de flotación de los festivales; porque al final lo de devolver o no dinero con las suspensiones y cancelaciones es un tema de fácil solución. En caso de que tengan que hacerlo (que yo así lo creo), con concertar seguros de ese tipo con aseguradoras lo tienen solucionados. El sobre coste de estos seguros calculo que no supondrá más de 1 euro o 2 por entrada vendida. Con repercutir dicho coste en el precio de venta de las entradas tendrá un impacto 0 en la cuenta de resultados.
Lo de introducir alimentos y bebidas sí que es crucial. Sigo, precisamente sobre este tema, en un tercer post, que pongo en unos minutos
Hola:
ResponderEliminarEstábamos hablando del tema de laprohibición de introducir alimentos y bebidas.
Es un tema, a mi entender, muy complicado jurídicamente hablando propio de auténticos especialistas en la materia; y ello porque hay diferentes puntos de vista jurídicos desde los que estudiarlo, y todos han de ser tenidos en cuenta: derecho monopolístico (se está generando un monopolio de facto), competencia desleal (variamos las reglas de juego para hacer competencia desleal .- ilícito concurrencial); pero por otro lado lo podemos estudiar desde el derecho constitucional a la libre empresa (el empresario elige el tipo de oferta que saca la mercado, pudiendo ser está compleja y por tanto ofertar tanto música, con gastronomía y bebida a la vez; debiéndoseme considerar como empresario de todo eso a la vez). También está, nunca a olvidar, el derecho supremo del consumidor de que no se vulneren sus garantías.
La verdad es que sobre esto de prohibir introducir alimentos tengo, más o menos, un esquema en la cabeza de por donde creo yo deberían ir los tiros, pero prefiero dejar unos días que madure un poco más todo, que ya decía la solución debe venir tras estudiar los diversos ordenamientos que se ven afectados, con un montón de actores y todos ellos con derechos individuales propios, reconocidos y amparados. Sólo indicar una idea, para que todos reflexionemos al respecto:
a) Se está comparando con el tema de prohibir introducir palomitas y chuches comprados en el exterior de los cines al que se quiere entrar a ver una peli. El ejemplo no es equiparable cien por cien. No pasa nada porque nos quedemos sin comer palomitas o chuches (si no queremos comprarlas al precio que nos imponen) mientras vemos una película que dura dos horas en el cine . En un festival, cada día puede significar para el espectador unas 12 horas al sol y en un descampado: o bebes y te alimentas o te deshidratas, te da una lipotimia y acabas en Urgencias. En el fondo, Y AQUÍ ESTÁ ALGO MUY IMORTANTE, estamos hablando de que en un festival beber y comer es una necesidad básica. ¿se puede dejar en manos de un monopolio la garantía de que podamos cubrir estas necesidades básicas?....¿y ello al precio económico que imponga ese tercero?.
Hola Perem , sí creo que es la noticia que miles de personas estaban esperando. Ya veremos en qué acaba esto.
ResponderEliminarFlorent, como siempre acertadas tus reflexiones aunque, como dices, habrá que ver por dónde van los tiros.
Sí que ha habido una cosa me ha llamado la atención de esta denuncia. FACUA por ninguna parte hace mención de otros de los asuntos más escabrosos y dudosos de estos macrofestivales: el tener que canjear dinero de curso legal en dinero inventado por el propio festival para poder comprar las bebidas o comida. Y, lo que es peor, que cuando te sobran esas chapas, que no sirven para nada, te pongan mil pegas para cambiartelos por euros de verdad. Florent, ya sabes de qué te estoy hablando. Yo creo que esto es incluso más denunciable que lo anterior. Un festival acuñando moneda????
Bueno. Ya somos tres.
ResponderEliminarA ver en qué queda todo.
Salud.